En Marva, abogados en Tenerife somos especialistas en contrataciones. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.
A finales del año 2023, en concreto con fecha 29 de diciembre se publicó la Orden ISM/1417/2023, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024. Los procedimientos regulados en la norma están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo (SNE), se requiere la contratación de trabajadores extranjeros en origen.
¿Qué modelos de contratación introduce la norma?
Son dos modelos de contratación, estable y circular.
La migración de carácter estable implica la tramitación colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender la cobertura de puestos estables, por tanto, no vinculadas al retorno.
Se entiende por migración circular, la concesión de autorizaciones de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos. Abogados Tenerife
La persona contratada a través de este segundo procedimiento deberá cumplir un compromiso de retorno a su país de origen una vez se cumplan los 9 meses en el año en el que esté prestando servicios. Tras su regreso podrá ser llamado de nuevo en la siguiente temporada o estación, de acuerdo con lo que se haya establecido en su contrato.
Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, según el caso (art. 1.3 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre):
- Ordinarias: realizándose la presentación de una única oferta por parte de un empresario o un número reducido de empresarios para un número reducido de trabajadores, bajo la misma solicitud.
- Unificadas: la presentación se realizará de forma unificada, a través de una organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas presentadas por distintos empleadores.
- Concatenadas: en los proyectos de migración circular, se podrá presentar la solicitud de gestión enlazada de periodos de trabajo o actividades, tratando de aprovechar al máximo la estancia de determinados trabajadores a los que, en una única solicitud, autorización de residencia y trabajo, y visado, se les permitirá desplazarse sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en la misma o distinta provincia en un mismo proyecto o cadena de concatenación.
Estos dos modelos de contratación (estable y circular) podrán realizarse de forma genérica y nominativa.
Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número.
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