Consejo de Abogados Tenerife: Si aún no has reclamado debes saber que puedes reclamar los siguientes gastos:
– Gastos de Notaría: 50%
– Gastos de Registro de la Propiedad: 100%
– Gastos de Tasación de la vivienda: 100%
– Gastos de Gestoría: 100%
¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción de reclamación de cantidad de los gastos derivados de la formalización de un préstamo hipotecario?
Como ya explicamos en el anterior post cuando la reclamación previa es desestimada por la entidad bancaria, la vía que nos queda abierta es la judicial. En estos casos, en la demanda ejercitaremos dos acciones: La acción de nulidad y la acción de reclamación de cantidad.
La acción de nulidad es imprescriptible, sin embargo, la acción de reclamación de cantidad prescribe a los cinco años de conformidad con lo establecido en el artículo 1.964.2 del Código Civil.
Aclarado este punto, ¿Desde cuándo empezaría a contar el plazo de prescripción de la acción?
En el post anterior comentábamos que tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Provincial de Barcelona habían elevado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que este se pronunciara sobre la pregunta planteada.
Pues bien, con fecha 25 de enero de 2024 se ha dictado una sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en respuesta a las cuestiones prejudiciales elevadas por la Audiencia Provincial de Barcelona.
En esta Sentencia el TJUE determina que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de cantidad empieza a contar desde que el consumidor tiene conocimiento de que la cláusula es abusiva. La sentencia del TJUE determina también que a un consumidor no se le puede exigir que conozca la jurisprudencia nacional que se dicta sobre nulidad de cláusulas abusivas, por lo que el plazo de prescripción no podrá comenzar desde que se haya fijado la doctrina jurisprudencial sobre la nulidad de tales cláusulas.
Falta aún que el TJUE se pronuncie sobre las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo con fecha 22 de julio de 2021 y que son estas tres:
“1.- ¿Es conforme con el principio de seguridad jurídica interpretar los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en el sentido de que el plazo de prescripción de la acción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva no comienza a correr hasta que por sentencia firme se haya declarado la nulidad de dicha cláusula?
2.- Si tal interpretación no fuera conforme con el principio de seguridad jurídica, ¿se opone a los mencionados artículos de la referida Directiva una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo de 23.01.2019 que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios?
3.- Si tal interpretación se opusiera a los referidos artículos, ¿se opone a los mismos una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del TJUE del 9.07.2020 o la de 16.07.2020 que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción?
Una vez que el TJUE se pronuncie sobre estas cuestiones pueden ocurrir tres supuestos:
1.- Si considera que el plazo de prescripción comienza a contar desde que la sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva sea firme, el consumidor tendrá 5 años desde esa firmeza para reclamar la devolución de las cantidades.
1.- Si el plazo de prescripción de la acción de reclamación de cantidad comienza a contar desde la Sentencia del TS de 23 de enero de 2019, los cinco años se habrán cumplido el 23 de enero de 2024. Sin embargo, como los plazos procesales quedaron suspendidos durante el estado de alarma durante 82 días, el plazo para reclamar se amplía hasta el 14 de abril de 2024.
3.- Si el plazo comienza a contar desde que se dictaron las sentencias de fecha 9 y 16 de julio de 2020, el plazo de prescripción finalizará en el mes de julio del año 2025.
¿Cuál es nuestra recomendación? Teniendo en cuenta que una de las posibilidades es que el plazo de prescripción finalice el 14 de abril de 2024, si aún no has reclamado, nuestra recomendación es que lo hagas antes de esa fecha. Debes tener en cuenta que antes de presentar una demanda es conveniente presentar una reclamación previa a la entidad bancaria y que estos tienen dos meses para responderte, por tanto, no hay tiempo que perder.
Si tienes cualquier duda y necesitas que analicemos tu caso, no dudes en contactarnos a través del formulario de consulta o a través de los teléfonos de nuestra página web.